FRAUDE DE LEY EN LA SUMA DE CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO PARA UNA ACTIVIDAD PROPIA Y ESTABLE DE LA EMPRESA. EL T. SUPREMO SE PRONUNICIA

Se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 (al pié el enlace) que determina la ilegalidad de la utilización de la concatenación de contratos de obra y servicio (que son contratos temporales, como sabemos) para prestar un mismo fin y ara una actividad que es propia de la empresa.

Nos dice la Sentencia que

– «el contrato de obra y serivico determinados requiere que los mimos tengan autonomía y  sustantividad propia dentro de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta» (…) «siendo necesario además que la obra y servicio sea temporal».
– «la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por sus características de reiteración a través de sucesivas repeticiones, y al tratarse de una actividad que puede comprenderse, sin dificultad entre las que competen a la Agencia demandada según se desprende de sus propios Estatutos, evidencia que la empresa ha incorporado ya a su habitual quehacer la actividad contratada, pese a lo cual ha mantenido un contrato de obra o servicio, sucesivamente reiterado, primero con la Fundación de Atención a los drogodependientes e Incorporación Social; y, después, para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. La expectativa de finalización del contrato se torna excepcionalmente remota dado el mantenimiento inusual y particularmente largo de la adscripción del trabajador a la atención de las mismas funciones que se van adscribiendo a sucesivas contrataciones en las que consta el mismo objeto contractual, sin que la actividad de la trabajadora haya variado desde el contrato inicial. Nos encontramos, por tanto, ante unos servicios que, aunque encargados formalmente por un tercero, el IAM, que es el que recibe la subvención, no justifican según lo expuesto el recurso al contrato para obra o servicio»
STS_853_2020

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