PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y CONFINAMIENTO

LA FISCALÍA PIDE DAR POR CUMPLIDOS EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

El fiscal de Sala de Vigilancia Penitenciariaha dictado una nota de servicio para unificar la posición de la Fiscalía en relación a la PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en el estado actual de CONFINAMIENTO OBLIGADO.

La fiscalía se posicionará a favor de que las jornadas de trabajo pendiente queden extinguidas.

 

 

MORATORIA PAGOS CRÉDITOS PERSONALES (ESTADO DE ALARMA)

La consulta del día viene relacionada con un crédito personal (un crédito express). Me explico: a un particular le siguen llamando para el abono inmediato de un crédito pendiente, todo y que estamos bajo la situación excepcional del Estado de Alarma.

Pues bien: las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad que sean deudoras de un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria tienen derecho a la suspensión temporal de sus obligaciones (o sea: del pago).

Así lo establece el art. 21 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.

Los requisitos para considerar a una persona en situación de vulnerabilidad son los siguientes (en resumen y a grosso modo): 1. situación de desempleo; 2. en caso de ser empresario o profesional que la facturación se haya reducido en al menos un 40%; 3. que los ingresos de la unidad familiar no superen los del mes anterior; 4. con carácter genral no percibir más de 3 veces el IPREM o sea 11.294,64 €/año; 5. ese límite se incrementa en 0,1 veces por cada hijo a cargo de la unidad familiar o de 0,15 veces en el caso de unidad familiar monoparental; 6. tambiés ese límite se incrementa en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar; y 6. tal límite será de 4 veces el IPREM para el caso de minusvalías  (superior al 33%) o incapacidad permanente.

Importante: esa moratoria es aplicable, también, a fiadores y avalistas.

El conjunto de éstas medidas sociales vienen expuestas en un folleto-resumen editado por la Vicepresidencia Segunda del Gobierno de España.

Os facilito el enlace puesto que tal guía es muy ilustrativa, simple y concisa.IMG_20200415_101749.jpg

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=2ahUKEwje2snw–noAhXIC2MBHYAeCiMQFjAAegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.mscbs.gob.es%2Fssi%2Fportada%2Fdocs%2FPREGUNTAS_FRECUENTES_SOBRE_LAS_MEDIDAS_SOCIALES_CONTRA_EL_CORONAVIRUS.pdf&usg=AOvVaw09tcGC6ehdUfRzPGROWETO

 

 

Una batería de MEDIDAS SOCIALES por Orden Ministerial

La Orden Ministerial de 9 de abril, publicada en el BOE del sábado 11 de abril, contiene una batería de Medidas Sociales para paliar el impacto sobre las personas más desfavorecidas por la crisis económica que genera la pandemia del Coronavirus.

Ayudas de hasta 900 €/mes para alquileres de viviendas, medidas de apoyo en materia de vivienda para las víctimas de violencia de género y personas especialmente vulnerables.

Un conjunto de medidas de gran impacto cuya puesta en práctica esperemos que no esté sujeta a una burocracia farragosa.

Por una vez, para el lector común  (no hablo de un profesional jurídico) es gratificante leer el BOE.

Aquí, el enlace sobre la norma publicada:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-441Screenshot_2020-04-13 BOE es - Documento BOE-A-2020-4412.png2