La consulta del día viene relacionada con un crédito personal (un crédito express). Me explico: a un particular le siguen llamando para el abono inmediato de un crédito pendiente, todo y que estamos bajo la situación excepcional del Estado de Alarma.
Pues bien: las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad que sean deudoras de un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria tienen derecho a la suspensión temporal de sus obligaciones (o sea: del pago).
Así lo establece el art. 21 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.
Los requisitos para considerar a una persona en situación de vulnerabilidad son los siguientes (en resumen y a grosso modo): 1. situación de desempleo; 2. en caso de ser empresario o profesional que la facturación se haya reducido en al menos un 40%; 3. que los ingresos de la unidad familiar no superen los del mes anterior; 4. con carácter genral no percibir más de 3 veces el IPREM o sea 11.294,64 €/año; 5. ese límite se incrementa en 0,1 veces por cada hijo a cargo de la unidad familiar o de 0,15 veces en el caso de unidad familiar monoparental; 6. tambiés ese límite se incrementa en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar; y 6. tal límite será de 4 veces el IPREM para el caso de minusvalías (superior al 33%) o incapacidad permanente.
Importante: esa moratoria es aplicable, también, a fiadores y avalistas.
El conjunto de éstas medidas sociales vienen expuestas en un folleto-resumen editado por la Vicepresidencia Segunda del Gobierno de España.
Os facilito el enlace puesto que tal guía es muy ilustrativa, simple y concisa.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=2ahUKEwje2snw–noAhXIC2MBHYAeCiMQFjAAegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.mscbs.gob.es%2Fssi%2Fportada%2Fdocs%2FPREGUNTAS_FRECUENTES_SOBRE_LAS_MEDIDAS_SOCIALES_CONTRA_EL_CORONAVIRUS.pdf&usg=AOvVaw09tcGC6ehdUfRzPGROWETO